• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 230/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF, desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra acuerdos relativos al IRPF y sanción asociada. Se planteaba la utilización del método de estimación indirecta, dado que entiende que no cabe en el procedimiento de comprobación limitada para determinar los rendimientos del capital mobiliario y también se considera que los gastos cuestionados si son deducibles y si bien la Sala considera respecto de la estimación indirecta que si bien es un método excepcional y subsidiario al que únicamente cabe recurrir solo en el caso de que no se disponga de los datos precisos para determinar la base imponible, lo cierto es que en el presente caso la Administración no utilizó dicho método ya que se aceptó la veracidad de los datos proporcionados por el contribuyente, por lo que la discrepancia radica en la posibilidad de deducir los gastos pretendidos por el obligado tributario, siendo así que si bien la Administración si pormenoriza los gastos no deducibles, no se ha justificado que dichos gastos sean necesarios, pero respecto de los que se han limitado en razón al tiempo en que los inmuebles aparecían arrendados, la Sala considera que no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que se trata de una actividad similar a la de un establecimiento hotelero que puede determinar unos gastos con independencia de la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas interpuestas contra la liquidación y sanción por el IRPF, ya que teniendo en cuenta lo que se había resuelto con relación a las liquidaciones y sanciones por el IVA se trata de determinar si existe una única actividad profesional o se trata de actividades realizadas por todos los hermanos de forma independiente, lo que se rechaza por la Sala dado que todos los indicios determinan que se comparten inmuebles y vehículos, así como no se considera acreditada la capacidad de explotación individual de las fincas y la ausencia de una contabilidad independiente, todo ello permite afirmar que existe una sola actividad y por ello concurre la circunstancia de que al admitirse la liquidación ello supone una conducta voluntaria de trocear artificialmente una actividad propia de una sociedad civil interna, acudiendo al formalismo contrario a la normativa aplicable para dividir la actividad y declarar por módulos que les resultan económicamente favorables, lo que determina igualmente que concurren los requisitos necesarios para la imposición de la sanción, estando debidamente motivada la resolución y concurriendo el elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización de la situación tributaria del contribuyente vino referida al incremento de la base imponible motivada por determinados ingresos bancarios cuyo origen no había sido justificado y debieron considerarse ingresos no declarados de su actividad económica,junto con otro ingreso procedente de determinada entidad mercantil de la que el contribuyente del caso era socio, la cual fue calificada como rendimiento del capital mobiliario.Pues bien, la sentencia confirma la liquidación practivcada tras señalar que no era posible relacionar los datos aportados por el contribuyente con los ingresos referidos y que tampoco constaba probado lo que el contribuyente sostuvo, esto es, que el ingreso bancario procediera de una previa entrega efectuada a la mercantil.A ello aun suma la sentencia que tampoco podía hablarse de un reparto de dividendos porque no se había dado cumplimiento a las formalidades legales para ello como era acuerdo de la junta de accionistas y que dicho reparto fuera proporcional a la participación social.En cuanto a la sanción impuesta,la sentencia igualmente la confirma,para lo que, en primer lugar,recuerda que el principio de culpabilidad es una exigencia normativa,viniendo a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que,para que proceda la sanción,es necesario que concurra en la conducta sancionada dolo o culpa, constando en el caso suficientemente motivada la culpa en el acuerdo sancionador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 1329/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia la existencia de una operación vinculada sobre las siguientes bases de valoración: el elemento esencial determinante de la contratación son las características personales y profesionales del socio, careciendo la sociedad de medios personales y materiales para la prestación de los servicios.- Se trata de un supuesto de operaciones vinculadas y no de simulación.- La valoración realizada es correcta, no pudiendo imputarse a la sociedad porcentaje alguno de actividad, pues sólo actúa el socio.- Esta actuación no encuentra amparo en el ejercicio de la economía de opción.- No se han infringido las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, al haberse tenido en cuenta las características de los servicios, las funciones y los riesgos asumidos por las partes, las cláusulas contractuales de las operaciones y las circunstancias económicas de mercado.-No es posible aplicar un margen de beneficio a las sociedades profesionales, pues lo que se ha aplicado es la valoración de los servicios contratados con los terceros, y no a los beneficios que pudieran obtener los profesionales. Y finalmente respecto del ajuste secundario, los fondos que le ha trasladado el socio que presta los servicios en sede de la sociedad se califican como beneficios y, eventualmente, trasladados a reservas, por lo que deben recalificarse, en paralelo a lo hecho por el socio, como aportaciones del socio a los fondos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2210/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la conducta del demandante ha consistido en la no aportación, en los plazos concedidos al efecto, de la totalidad de la documentación y datos con trascendencia tributaria solicitados por la inspección, que se relacionan en la resolución sancionadora (registros contables). Y consta que el obligado tributario no aportó la totalidad de la documentación requerida en la comunicación de inicio,cuya aportación fue reiterada en diligencias posteriores señalando en cada una de estas diligencias los documentos concretos que seguían pendientes de aportación. El resultado de estas actuaciones es que no se pudo comprobar debidamente el objeto de inspección y se ha obstaculizado la actuación inspectora. Concluye la Sala que la motivación en ambos acuerdos resulta suficiente dado que concreta las conductas que califica de negligentes y las vincula con la regularización practicada. Y por último no puede apreciarse que concurra la causa de exoneración de la responsabilidad del artículo 179.2.d) de la LGT (interpretación razonable de la norma) porque no es razonable ni se ajusta a la normativa de aplicación no atender a los requerimientos sucesivos de la Inspección para aportar completa y en plazo la documentación contable y la relativa a distintos conceptos que eran necesaria y de trascendencia para la prosecución del procedimiento inspector de comprobación e investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15073/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de contribuyente de 80 años y periodo de Covid,apreciando la sentencia que no faltó diligencia que justificase la sanción, y ello aun no presentada liquidación ni acudir al servicio de ayuda personal para evitar contagio al ser persona de alto riesgo. Son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, con ciertos matices, las garantías del proceso penal.Siendo la culpabilidad un elemento esencial de la infracción tributaria, compete a la Administración acreditar su concurrencia, exteriorizando las razones por las que, para el caso particular y en atención a las concretas circunstancias, se aprecia, aunque dicho elemento lo satisfaga la mera negligencia.La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.La norma tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, de tal modo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad.El principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1653/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala constata que la sociedad demandante realiza la misma actividad que las sociedades con las que existe vinculación. Afirma que estamos ante un supuesto donde lo relevante no es la coincidencia en mayor o menor grado de los trabajadores o proveedores, sino que lo esencial es que la actividad que realiza la empresa demandante es la misma que la que desarrollan las otras empresas vinculadas. No existe una entidad de nueva creación que realiza una nueva actividad económica, sino que lo que sucede es que se produce una expansión del negocio de restauración de la misma categoría que ya venían realizando otras sociedades de los mismos socios y administradores. Concluye la Sala que la actividad es la misma y la realizan de forma semejante la sociedad recurrente y las otras sociedades vinculadas. A ello añade por último la Sala, que existe identidad en la marca con la que los restaurantes desarrollan la actividad al utilizar mayoritariamente una misma denominación nuclear a la que se añade la identificación por el barrio o calle de la villa de Madrid donde el restaurante se ubica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1133/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración no puede eliminar sin más los datos declarados,debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.Los datos consignados en las autoliquidaciones no se pueden rechazar sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas.Antes bien, le incumbe aportar indicios que expliquen razonablemente su duda o su negación;solo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega.Por lo demás, la carga la prueba exigible al obligado tributario tiene que ponderarse con arreglo a pautas de proporcionalidad que eviten tanto el formalismo enervante como una probatio diabolica.La cuestión sobre la que se centraba la controversia tenía que ver con los gastos deducidos en concepto de sueldos y salarios abonados a la cónyuge del contribuyente por la actividad laboral que, según éste, desarrollaban su vivienda particular que era, a su vez, el domicilio fiscal del propio contribuyente. Pues bien, a la vista de la prueba disponible y habiendos limitado la Administración a negar la deducibilidad, la sentencia estima la impugnación de la liquidación, y, con ello, la impugnación de la sanción derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
  • Nº Recurso: 356/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por la Confederación Hidrográfica, que confirmamos en lo relativo a la comisión de la infracción, imponiendo al actor en este caso una sanción de 6000 euros y manteniendo el resto de obligaciones accesorias a la infracción cometida. La ley prohíbe el inicio de un nuevo procedimiento sancionador hasta tanto no se haya resuelto uno anterior mediante resolución ejecutiva, pero no es el caso, pues el actual procedimiento fue posterior a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente a la resolución sancionadora dictada en otro procedimiento sancionador. No era aplicable la suspensión solicitada al interponer el recurso de reposición desde el momento en que de conformidad con el artículo 98 de la LPAC (14) los actos de las Administraciones públicas sujetos a Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos. Existe un error en la extensión de las parcelas objeto de la sanción que fue fijada por la Confederación en 9,425 hectáreas, razón por la que no se comprende que por la Confederación se haga referencia a más de 30 hectáreas en el acuerdo de imposición de sanción, lo que debe provocar la reducción de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2255/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. En el caso en primer lugar, el contribuyente con el que se siguió en procedimiento de comprobación limitada difiere del que es objeto de inspección tributaria y posterior regularización pues aquel fue con el esposa y el procedimiento inspector que nos ocupa se siguió respecto de la esposa. En segundo lugar, aunque coinciden el periodo impositivo y el impuesto concernido -IRPF-, el concreto "concepto impositivo" objeto del procedimiento de comprobación limitada se ciñió a los rendimientos de capital inmobiliario del marido, mientras que el procedimiento inspector tenía por objeto regularizar los rendimientos de actividades económicas de la esposa, con motivo de la valoración de la operación vinculada antes referida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.